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ACTUALIZACIÓN IPERC

Mediante el Decreto Supremo No. 002-2020-TR, se modificó el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo que respecta a la actualización y contenido mínimo del IPERC. El empleador deberá actualizar el IPERC periódicamente (sin exceder el plazo de un año), con la participación del personal competente y en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor, de ser el caso.