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AUDITORIAS SGSST

De la Ley 29783, El artículo 43; «Auditorías del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo«, establece que «el empleador debe auditar de forma periódica el sistema, a fin de comprobar si el sistema ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de los riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes (cuando es una auditoría internas del SGSST) y por auditores certificados por el Ministerio de Trabajo ( cuando son auditorías externas del SGSST).

Según el art. 15 del DS 014-2013-T.R. El periodo en que se deben realizar las auditorías es el siguiente:

1. Los empleadores que realizan actividades de riesgo, deberán realizar auditorías del SGSST cada 02 años.

2. Los empleadores que no realizan actividades de riesgo las efectuaran con una periodicidad de 03 años.

3. Los empleadores que cuenten hasta con diez trabajadores y cuya actividad no se encuentra en el listado de actividades productivas de alto riesgo, solo están obligados a realizar auditorías cuando la inspección de trabajo así lo ordene.